El Centro de Prevención, Tratamiento y Rehabilitación de las Víctimas de la Tortura y sus Familiares CPTRT, rechaza la militarización de las cárceles del país, anunciada hoy por el Secretario de Seguridad.
Dicha medida contraviene principios y normas internacionales del manejo de cárceles en el mundo, establecidas por la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos, que han recomendado una administración civil para los diferentes centros penales en el mundo y en las américas.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), establece en el Principio número XX, de los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de Personas Privadas de Libertad en las Américas que: Se garantizará que el personal esté integrado por empleados y funcionarios idóneos, de
uno y otro sexo, preferentemente con condición de servidores públicos y de carácter civil. Como regla general, se prohibirá que miembros de la Policía o de las Fuerzas Armadas ejerzan funciones de custodia directa en los establecimientos de las personas privadas de libertad, con la excepción de las instalaciones policiales o militares.
Militarizar las cárceles es un retroceso, tomando en cuenta que el poder ejecutivo ha nombrado una Comisión de Traspaso del Sistema a una institución civil, en cumplimiento de sendas recomendaciones de la ONU y la CIDH, de que ni la policía, ni el ejército están preparados para el cuidado de los centros penales.
¿Cuál es el papel de las nuevas autoridades incluido el director interino del Instituto Penitenciario establecido en la Ley del Sistema Penitenciario?.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece en su artículo 10, que: Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano y con esta nueva determinación es posible que puedan aumentar los malos tratos en las diferentes cárceles del país.
No se podrá invocar circunstancias, tales como, estados de guerra, estados de excepción, situaciones de emergencia, inestabilidad política interna, u otra emergencia nacional o internacional, para evadir el cumplimiento de las obligaciones de respeto y garantía de trato humano a todas las personas privadas de libertad.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de Personas Privadas de la Libertad en las Américas, Principio I, 2008.
El CPTRT mantendrá vigilancia del respeto a los derechos humanos por parte de los militares hacia las personas privadas de libertad e instamos a las instituciones encargadas de velar por los derechos humanos a mantenerse vigilantes.
Tegucigalpa 05 de agosto de 2013
CPTRT