La Corte de Constitucionalidad NIEGA la aplicación de la AMNISTÍA decreto 8-86, al general retirado Héctor Mario López Fuentes, por los delitos de genocidio y delitos contra los deberes de humanidad cometidos contra el pueblo maya Ixil durante los años 82 y 83. El amparo interpuesto por el acusado pretendía terminar con la persecución penal, situación a la que la CC resuelve SIN LUGAR por ser notoriamente improcedente.
En su resolución la CC señala que el genocidio y los delitos contra los deberes de la humanidad no prescriben ni pueden ser amnistiados ya que el Estado de Guatemala tiene obligaciones y compromisos internacionales en materia de Derechos Humanos.
La CC hace referencia a lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al respecto: “son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de la responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones a los derechos humanos…”
Con esto se confirma que hay un litigio malicioso por parte de los militares acusados de genocidio, quienes han interpuesto más de cien recursos con el fin de obstaculizar la justicia. Dos años después el asunto de la AMNISTÍA queda resuelto y esperamos que los recursos interpuestos por otros militares acusados de graves violaciones a los derechos humanos durante el conflicto armado sean resueltos de la misma forma.
¡La justicia es un derecho que asiste a las víctimas,
el cual también contribuye a fortalecer el
Estado de Derecho en nuestro país!
Sentencia por Genocidio dictada por el
Tribunal de Mayor Riesgo “A” el 10 de Mayo 2013.
¡CENTRO PARA LA ACCIÓN LEGAL EN DERECHOS HUMANOS!
Guatemala, 29 de agosto 2013.